SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 Empero, si bien es cierto que existe analogía entre los supuestos fácticos planteados en el recurso resuelto mediante la SC 1197/2003-R con los expresados en el presente recurso, no es menos cierto que el precedente obligatorio antes referido no puede ser aplicado en el presente caso, en consideración a que conforme establece, la norma prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debe declararse improcedente un amparo constitucional, cuando se interpone contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
En el caso presente, de los datos del proceso se evidencia que la recurrente, luego de observar la regulación de honorarios profesionales, no interpuso contra dicha determinación el recurso de apelación previsto por el art. 201 in fine CPC, lo que hace que el amparo sea declarado improcedente, en base al principio de subsidiariedad, por no ser sustitutivo de otros recursos ordinarios ni extraordinarios.