Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.5
III.5 A fin de evitar una incorrecta lectura de la SC 374/2002-R, que fue citada por el tribunal de amparo, en la Sentencia que se revisa, se aclara que ésta no remite al titular de un derecho o garantía constitucionales a un nuevo proceso, al contrario lo que indica es que el agraviado debe agotar todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial donde se le han lesionado sus derechos y luego está habilitado dentro del plazo oportuno para acudir a esta jurisdicción constitucional.