Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4
III.4 Corresponde aclarar, que el derecho a la seguridad social, que fue alegado por la recurrente, “es un derecho de tipo social cuyo objeto es preservar el capital humano, garantizando el real ejercicio a la vida, salud, integridad física y mental, por lo que el Estado para garantizar dichos derechos, ejecuta políticas públicas creando regímenes legales adecuados con estructuras orgánicas, presupuestarias y de gestión propias, las mismas que regulan el servicio; (....)” (SC 62/2003 de 3 de julio), en el caso presente no existe de ninguna manera vulneración a este derecho puesto que el fondo del recurso se refiere a aspectos meramente procedimentales.