SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro, de acuerdo con el Dictamen del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) que, conforme a procedimiento, la regulación de honorarios debió ser primero observada y luego apelada, pero en el caso de autos sólo fue observada, habiendo precluido el derecho a apelar; b) que, la regulación de honorarios se sujetó a las normas previstas en el Arancel del Colegio Departamental de Oruro, vigente a partir del 2 de enero de 1996, que establece que corresponden al 10% del monto litigado; c) que, es de aplicación en el caso presente la Sentencia Constitucional (SC) 374/2002, respecto a la subsidiariedad, pues en el caso presente, queda aún pendiente la vía del proceso de conocimiento que no se ha usado por la entidad perdidosa; d) que, el recurso fue interpuesto olvidando el principio de inmediatez; es decir, después de más de 6 meses de ocurridos los hechos, puesto que el auto que declara ejecutoriada la apelación, es de 4 de octubre de 2002.