SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Por los delitos de robo agravado, daño calificado, asociación delictuosa, y otros, cometidos por Satoshi Ohori, recepcionista del arroz robado, Julio Rojas, Pedro Tapia, Julio Tapia, Hipólito Tapia y Juan Arenas, pertenecientes al Sindicato Gualberto Villarroel, Fabián Rodríguez, Presidente de la Cooperativa Agraria Santa Fe y Eulalia Cáceres, sentaron denuncia en contra de esas personas en la PTJ caso Nº 5114, también presentó querella admitida por el Fiscal, se elaboraron diligencias de Policía Judicial, radicándose el proceso en el Juzgado Segundo de Instrucción de la Provincia Obispo Santistevan, habiendo el Juez dictado el injusto Auto Final de la Instrucción de 8 de febrero de 2002, donde dispuso el “sobreseimiento provisional” a favor de los delincuentes, sin valorar las pruebas aportadas tales como la inspección ocular a su propiedad, fotocopias del juicio interdicto de recobrar la posesión, Resolución Administrativa 002/98 del Director Departamental del INRA, informes del INRA, documental presentada por la Federación de Campesinos, inspección ocular realizada por esa Federación y conclusiones e informe de las Diligencias de Policía Judicial, pruebas que demuestran que existen suficientes indicios de culpabilidad contra de los denunciados.
Adjuntado nueva prueba preconstituida, como son las certificaciones del Gobierno Municipal de Santa Rosa y del Comité Cívico Femenino y Unión Juvenil, fotografías que identifican a los despojantes, informe del My. Fidel Alejandro Flores, extracto bancario del préstamo que obtuvo y prueba testifical (de fs. 5.739 a fs. 5.766), en aplicación estricta del art. 221 parágrafo 2º del Código de procedimiento penal (CPP.1972), dentro del término establecido por Ley, solicitó la reapertura del proceso penal, por existir suficientes indicios de culpabilidad contra los querellados; pero la Jueza de Instrucción rechazó la reapertura del sumario; contra esa resolución recurrió en apelación, habiendo el Ministerio Público con criterio jurídico imparcial requerido porque: “... se proceda a la reapertura del proceso en contra de los imputados”. Lamentablemente, los Vocales recurridos en forma injusta y sin considerar las nuevas pruebas de cargo existentes, confirmaron el auto recurrido, atentando con ello contra su patrimonio y la inversión que realizó.