SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba

          " (...) una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso; pues habrá de recordar que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución, así como las normas previstas por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello pueda ser calificado como una acción que quebranta la presunción de inocencia." (las negrillas son nuestras).

          Conforme a la línea jurisprudencial referida, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a considerar la prueba valorada por la jurisdicción ordinaria, ya que de hacerlo invadiría su competencia y se convertiría en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria que realiza la autoridad judicial ordinaria que conoce el asunto, vulnerando la autonomía e independencia de los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria proclamadas por el art. 116.VI de la Constitución; extremo que por si sólo hace inviable la protección demandada en este recurso de amparo