SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso que motiva esta acción extraordinaria, dentro de la tramitación del proceso penal seguido por el recurrente contra Satoshi Ohori y otros, la Jueza Segunda de Instrucción de Montero el 08 de febrero de 2002 dispuso el sobreseimiento provisional de los imputados. Cumpliendo los dos requisitos establecidos en la norma prevista por el segundo párrafo del art. 221 CPP.1972 (en plazo legal y por única vez) el recurrente en su condición de denunciante y querellante solicitó el 07 de febrero de 2003 la reapertura del proceso y de acuerdo al entendimiento jurisprudencial de la Corte Suprema, acompañó a su pedido prueba documental que cursa a fojas 5.739-5741 del expediente original o fs. 109-11 de obrados -consistentes en certificaciones de la Alcaldía, Comité Cívico, fotografías, informe de un policía y extracto bancario-, aseverando que la misma arrojaría indicios distintos a los que ya fueron considerados. Sin embargo de ello, la jueza de la causa rechazó ese pedido, decisión que fue confirmada en apelación por los vocales recurridos, ambas autoridades con el argumento de que el solicitante no adjuntó prueba preconstituida que arroje nuevos indicios de culpabilidad de los sobreseídos.
El hecho de que la prueba adjuntada a la solicitud de reapertura del proceso no aporte nuevos indicios distintos a los que fueron considerados en el sobreseimiento provisional, son aspectos que correspondieron ser valorados y determinados por la autoridad judicial ordinaria que conoció la tramitación del proceso. Sin embargo de ello, el recurrente a través de este recurso, pretende que la jurisdicción constitucional, efectúe una revisión y valoración de la prueba que acompañó a su solicitud de reapertura del proceso, porque considera que las autoridades recurridas, así como el Juez Instructor de Montero que tramitó la causa, no realizaron una adecuada valoración de la prueba.