SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Junto a sus representados son médicos empleados de la Caja Petrolera de Salud que fueron designados Administradores Regionales en La Paz, Santa Cruz y Cochabamba y que en su haber mensual se les ha negado el derecho a percibir los montos correspondientes a Categoría Profesional y Escalafón Médico y pese a sus constantes reclamos el Presidente Ejecutivo, ha negado el reconocimiento de esos derechos, con el argumento de que conforme a las directrices emitidas por el Ministerio de Hacienda y la Ley Financial, sólo tienen derecho a percibir esos beneficios los profesionales que desempeñan funciones asistenciales y no los que ejercen funciones administrativas.

Esta afirmación no es evidente, puesto que ni la Ley Financial 2449 de 3 de abril de 2003, ni el Ministerio de Hacienda han emitido determinación al respecto, e incluso el Informe Jurídico INF. ALN 24403 de 2 de julio de 2003, mencionó que no es un problema que precise un criterio legal, sino que se trata de una decisión ejecutiva que debe considerar las disposiciones del Ministerio de Hacienda que es el órgano rector del sistema financiero del país y esta determinación no quiere asumir el Presidente Ejecutivo, quebrantando de ésta manera las normas previstas en el art. 10 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 7.j), 157.II CPE, 4 Ley General del Trabajo (LGT), 7.1 y 7.4 del Estatuto del Médico Empleado y otras normas conexas, que consagran los derechos a recibir sin discriminación, una remuneración justa por el trabajo, correspondiendo al Estado crear las condiciones que garanticen la posibilidad de ocupación laboral, estabilidad y remuneración, siendo éstos irrenunciables y nula cualquier convención en contrario.