SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

III.1

III.1         Entre las características que tiene el recurso de amparo constitucional, para tutelar derechos fundamentales se encuentran los principios de inmediatez y subsidiariedad, lo que significa que el recurso debe interponerse en forma inmediata o dentro de los seis meses que se tenga conocimiento de la existencia de los  actos u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes; de otro lado que previamente se agoten todas las instancias o vías ordinarias y extraordinarias para precautelar esos derechos fundamentales, en consideración a que el amparo constitucional, conforme a las normas previstas por los arts. 19.IV CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es sustitutivo de otros recursos.

Por otra parte, la interposición de recursos o solicitudes, ante las autoridades correspondientes o instancias judiciales pertinentes, luego de vencido el plazo mencionado de seis meses, a fin de activar la posibilidad de interponer el amparo constitucional, no hace viable la tutela del amparo si estas instancias son las idóneas y no han sido debidamente agotadas, con resoluciones expresas y conocidas por parte de los afectados, tampoco hace viable el recurso de amparo constitucional.