SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
II.2
II.2 Que, los recurrentes, mediante notas de 5, 7 de mayo, 12 y 20 de junio de 2003, solicitaron a la Presidencia del Directorio de la Caja Petrolera de Salud, se resuelva su problema salarial, en consideración a que pese a estar ejerciendo los cargos a dedicación exclusiva, con 8 horas de trabajo y mayor responsabilidad, no se les cancela el escalafón ni las categorías médicas, que adquirieron mediante diferentes disposiciones legales, sobre la base de conquistas sociales (fs. 17, 21, 24, 27 y 36), habiéndose emitido los informes legales ALN 173/2003, 181/2003 y 243/2003 de 15, 22 de mayo y 2 de julio de 2003, los que se hicieron conocer al recurrente Oscar Oliden Gallegos, mediante nota PD-813/2003 de 11 de julio de 2003 (fs. 11, 13 a 14, 19 y 33), donde se indicó que la Caja Petrolera de Salud, mantiene una estructura salarial en la que se encuentra una curva ejecutiva, donde están incluidos los recurrentes; que los beneficios colaterales de categoría profesional y escalafón sólo son para los que desempeñan funciones asistenciales y no existe disminución salarial, por cuanto sus haberes básicos han sido incrementados conforme a la actividad actual que desarrollan, debiendo emitirse una determinación ejecutiva, conforme a las disposiciones del Ministerio de Hacienda que es el órgano rector del sistema financiero del país (fs. 13 a 14).