Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso presente, se evidencia que los recurrentes, fueron nombrados y posesionados como administradores regionales de la Caja Petrolera de Salud, de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, el mes de octubre de 2002, habiendo recibido sus salarios como tales sin efectuar ninguna representación al respecto, sino en el mes de mayo y junio de 2003, es decir, casi diez meses después de enterarse de la presunta reducción de sus salarios, por lo que conforme a la jurisprudencia transcrita, el recurso debe declararse improcedente, en base al principio de inmediatez.