SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

III.3

III.3          Por otra parte, la documentación presentada por ambas partes, evidencia que ni el Presidente del Directorio y menos aún el Directorio en Pleno de la Caja Petrolera de Salud, emitieron resolución o determinación negando u otorgando las solicitudes hechas por los ahora recurrentes, sólo se les hizo conocer los informes jurídicos respecto a sus pretensiones, por lo que se verifica que en el caso presente, no se han agotado las vías o instancias legales que les otorga las normas que rigen la mencionada Institución de Salud, como tampoco han agotado las vías judiciales pertinentes, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios a los cuáles las partes pueden acudir para hacer prevalecer sus derechos.