SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
a)
En su informe de fs. 84 a 88, los apoderados de la autoridad recurrida manifiestan lo siguiente: a) para las elecciones municipales de 5 de diciembre de 1999, la CNE recibió las listas de candidatos, las que fueron aprobadas sin que se hubiera observado la falta de algún requisito establecido por el art. 106 CE dentro del plazo de 7 días antes de la elección ni dentro de los 15 días posteriores a la misma, según el art. 193 CE; b) para recoger sus credenciales, el Concejal electo Angelino Salazar Mamani presentó sus documentos el 11 de enero de 2000, mientras que Buenaventura Michel Estevez lo hizo el 1 de febrero, y recién el 18 de septiembre de 2002, Feliciano Condori Quispe -hoy co-recurrente- presentó una demanda de inhabilitación de los dos Concejales, apoyándose en el art. 28 CE, con base en la reforma de 4 de diciembre de 2001, cual si se pudiera aplicar retroactivamente dicha norma, de modo que era muy clara la improcedencia de esa solicitud, por cuanto desde el 21 de diciembre de 1999, fecha en que se cumplió el plazo de 15 días posteriores a las elecciones municipales para presentar demandas de inhabilitación, hasta el 18 de septiembre de 2002, transcurrieron 2 años y 10 meses; c) de conformidad a los arts. 1, 4, 13 y 14 CE, además del art. 226 de la Constitución Política del Estado (CPE), la CNE actuó con jurisdicción y competencia dentro del caso de referencia, sin atentar contra derechos ni garantías constitucionales de los recurrentes; d) los actores no han demostrado cuáles fueron sus derechos y garantías vulnerados, pues la determinación de rechazar la consideración de la inhabilitación de aquellos dos Concejales no les perjudica directamente a ellos ni a la población de Palos Blancos, ni mucho menos puede afectar su vida, su salud y seguridad o su derecho a trabajar y dedicarse al comercio o a la industria, menos el derecho de petición, por cuanto la CNE atendió su pedido, aunque no favorablemente; e) el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que los recursos de amparo deben ser interpuestos respetando el principio de inmediatez, otorgando un plazo máximo de seis meses, pero en el caso de autos, ha transcurrido casi un año, pues la notificación al solicitante Feliciano Condori con el Auto de la CNE que se impugna se produjo el 30 de octubre de 2002, transcurriendo más de 10 meses hasta la presentación del amparo; f) de acuerdo a lo previsto por el art. 28 CE, las decisiones de la CNE son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, pero sólo podrán ser revisadas cuando afecten derechos legítimamente adquiridos en el caso de que se demuestre que los documentos que sirvieron de base para dictar Resolución resulten ser falsos, o cuando con posterioridad a dicha Resolución sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes demostrados con prueba de reciente obtención. En estos casos corresponde plantear la inhabilitación, según el art. 193 CE, lo que no ocurrió en este caso, pues lo que se interpuso fue la inhabilitación por la vía de revisión, por lo que no se agotaron los recursos previstos por la ley.