SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.2
"Las demandas de inhabilidad de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, a Senadores y Diputados, Alcaldes, Concejales, Munícipes y Agentes Cantonales, por las causales establecidas en los Artículos 104º, 105º y 106º del presente Código, serán interpuestas hasta siete días antes de la elección, ante la Corte Nacional Electoral.
Por consiguiente, si existía una causal de inhabilitación contra los dos Concejales del Municipio de Palos Blancos, debió formularse la demanda en el término establecido por la disposición legal anteriormente transcrita, y que al no haberlo hecho oportunamente, ha prescrito todo derecho al efecto, Conforme determino la Corte Nacional Electoral en su Resolución de 21 de octubre de 2002.