SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
Fragmento 11
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que la parte recurrente dirige la demanda contra la Corte Nacional Electoral por haber expedido la Resolución que rechazó su demanda de inhabilitación de la elección de dos Concejales del Municipio de Palos Blancos; que dicha Resolución fue pronunciada el 21 de octubre de 2002, con la cual se procedió a notificar al hoy co-recurrente Feliciano Condori Quispe el 30 del mismo mes, de donde resulta que el recurso que se revisa, fue interpuesto después de más de 10 meses de haberse conocido la resolución impugnada, situación que desnaturaliza la esencia de este recurso, por ser contraria a uno de los principios que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento que lo sustenta cual es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; lo que inviabiliza, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, e imposibilita ingresar a considerar el fondo del recurso.