SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 9 de septiembre de 2003 (fs. 22 a 25), los recurrentes manifiestan que una vez que en 1999 se convocó a elecciones municipales, los candidatos estaban obligados a inscribirse cumpliendo los requisitos señalados en el art. 106 del Código electoral (CE), figurando -entre ellos- haber cumplido los deberes militares, lo que implica que debía presentarse la respectiva libreta militar con 90 días de anticipación a las mencionadas elecciones.
Indican que Buenaventura Michel Estévez y Angelino Salazar Mamani inscribieron su candidatura a Concejales de Palos Blancos presentando las Libretas 121051 y 213622, respectivamente, enviando a la Corte Nacional Electoral (CNE) estos números en los formularios de presentación de listas de candidatos municipales 1999, que fueron recibidos el 24 de septiembre de 1999; que una vez que esos candidatos fueron elegidos Concejales, realizaron los trámites pertinentes ante la CNE para ser habilitados, habiendo recibido este beneficio Buenaventura Michel Estévez con otro número de libreta militar, la misma que es de redención y cuya matrícula es L-I-014059, con número de libreta 048889, la que fue tramitada el 18 de enero de 2000; que a su vez, Angelino Salazar Mamani presentó ante la CNE el certificado especial 360/99, expedido el 15 de septiembre de 1999 por la Dirección Territorial del Ministerio de Defensa Nacional, observándose además que el citado certificado fue extendido a favor de Angel Salazar Mamani, siendo así que el nombre del candidato es Angelino Salazar Mamani, tratándose de una persona diferente.
Agregan que esa ilegal situación fue denunciada ante la CNE a fin de que se proceda a inhabilitar a ambos Concejales, pero les respondieron en sentido de que esa petición fue presentada extemporáneamente, sin considerar que el art. 28. b) CE determina que cuando se descubran nuevos hechos y sean demostrados con prueba de reciente obtención, se podrá efectuar la respectiva revisión, lo que no ocurrió en el caso que se expone, pues se rechazó el petitorio pese a la reciente prueba acompañada, lo que originó que debido a esos nombramientos ilegales, la población de Palos Blancos reaccionó cerrando en señal de protesta los hospitales, las escuelas, los mercados y otras fuentes de trabajo.