Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
Fragmento 12
Así lo han declarado las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R y otras que han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley.