SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

improcedente

Por Resolución de fs. 123 a 126, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente  fundamentación: 1) que, los recurrentes no exponen cuáles son los derechos fundamentales supuestamente amenazados, restringidos o suprimidos, además de carecer de personería, porque ellos no son los afectados, y si actúan a nombre de los organismos del Municipio de referencia, no han justificado su representación ni personería;  2) que, el Código Electoral de 1999, previene que todo reclamo emergente de las elecciones debe efectuarse ante la CNE 7 días antes observando el incumplimiento de los requisitos previstos en aquella Ley, y hasta 15 días posteriores al verificativo del acto electoral (1999), pero en el caso que se revisa, el reclamo se interpuso después de 2 años y 10 meses planteando la inhabilitación de dos Concejales, habiendo la CNE declarado improcedente dicha solicitud por extemporánea; 3) que, el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos que la ley franquea a las personas para la protección de sus derechos.