SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

III.3

III.3   Por otra parte, si bien es cierto, que el  citado art. 193 última parte del Código Electoral de 1999 dispone que "los fallos expedidos por la Corte Nacional Electoral, en estos trámites (se refiere a las demandas de inhabilidad), serán irrevisables y causarán estado", no es menos cierto, que dicha norma debe ser interpretada en coherencia con la norma prevista por el art. 28 in-fine del mismo Cuerpo Legal, que establece una excepción a la regla de la irrevisabilidad e inapelabilidad de sus decisiones, cuando señala: “Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en las materias que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional” .