SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1747/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.4
III.4 Finalmente, los recurrentes asumen representación por el Municipio de Palos Blancos, alegando que los derechos supuestamente conculcados son de la población. Sin embargo, los extremos denunciados, no pueden ser considerados en este recurso extraordinario por falta de legitimación activa, entendida por este Tribunal como: “la coincidencia que se da entre quien presenta un recurso y quien considera sufrir un agravio o lesión”. Así SSCC 1449/2003-R, 1170/2003-R, 979/2003-R y 504/2003-R, entre otras. Por cuanto los actores, en su calidad de Presidente del Comité de Vigilancia y Vice-Presidente del Comité Cívico de aquella localidad, no son representantes natos de ese Municipio, por lo que carecen de legitimación activa para actuar a su nombre y en representación de sus intereses, otra razón más para negar la tutela demandada.