SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
teniendo, por consiguiente, pleno derecho de continuar utilizándolo en el marco del ejercicio del derecho al nombre y a la identidad, sin que ello implique la lesión de derecho alguno del recurrente,
Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en la propia Sentencia de 8 de julio de 2002 (fs. 3), la autoridad judicial ahora demandada, expresó en forma terminante y categórica que el otorgamiento del apellido Loayza, “se trata de un apellido paterno convencional, sin ningún derecho a sucesión alguna que tenga referencia con el apellido Loayza”, con lo cual queda desechada totalmente la posibilidad de que Mabel Shirley y Yomar Fabiola puedan tener alguna pretensión sucesoria en lo concerniente al patrimonio de Hugo Abel Loayza Salinas, sino que al haber utilizado el referido apellido durante muchos años, han sido conocidas con el mismo, lo han utilizado en los diferentes documentos de identificación, en trámites y en todos los actos de la vida civil que han efectuado, teniendo, por consiguiente, pleno derecho de continuar utilizándolo en el marco del ejercicio del derecho al nombre y a la identidad, sin que ello implique la lesión de derecho alguno del recurrente, a quien no les une ningún tipo de vínculo, motivo por el que no existía necesidad de citar al proceso a Hugo Abel Loayza Salinas, contra el que no se ejercitó acción de naturaleza alguna porque no se tenía exigencia, pretensión ni petición hacia él.
Por consiguiente, la decisión del Juez recurrido no violenta derecho ni garantía fundamental del actor, más al contrario, ha significado el reconocimiento y resguardo de un derecho de la personalidad, cual es el derecho a la identidad, el derecho al nombre, que a nadie le puede ser desconocido, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9 CC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Sentencia Constitucional (SC) 1351/2003-R, de 16 de septiembre
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En suma, es el derecho al respeto de "ser uno mismo" y ser conocido en la sociedad como tal
- III.2
- teniendo, por consiguiente, pleno derecho de continuar utilizándolo en el marco del ejercicio del derecho al nombre y a la identidad, sin que ello implique la lesión de derecho alguno del recurrente,
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA