Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos de los arts. 18.III y 120.7ª CPE, 7.8) y 93 V LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 30 de octubre de 2003, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido Santiago Ugarte
- El co-recurrido Carlos Dávila
- Por su parte Freddy Gutiérrez, en su condición de Juez de Instrucción Sexto en lo Penal,
- El co-demandado Francisco Quispe Machaca
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales.”
- lo que significa que los funcionarios policiales, si bien no intervinieron en la captura del recurrente, lo detuvieron ilegalmente al no existir una orden escrita del Fiscal demandado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR