SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1.
III.1. En el caso de autos, el recurrente denuncia que sujetos desconocidos, sin tener mandamiento de allanamiento ni orden de detención, procedieron a golpearlo brutalmente hasta dejarlo inconsciente, para luego ser conducido hasta dependencias de DIPROVE; sin embargo, contradictoriamente plantea el presente recurso contra el fiscal Santiago Ugarte y los funcionarios policiales, Carlos Dávila Diez, Francisco Quispe Machaca y Juanito Calle Escalante, quienes no ordenaron ni participaron en los hechos reclamados como ilegales, motivo por el cual carecen de legitimación pasiva y personería para ser demandados, pues conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en las SSCC 126/2003-R, 1602/2002-R, 1555/2002-R, entre otras, la legitimación pasiva es considerada como la: "calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción", concurrencia que no se da en el presente caso, habida cuenta que de los antecedentes que informan el expediente, se establece que los actos denunciados fueron protagonizados por empleados del radio taxi “Diplomado” siendo el recurrido remitido por ellos mismos a dependencias de DIPROVE, en mérito al auxilio de funcionarios policiales del retén de Villa Adela.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido Santiago Ugarte
- El co-recurrido Carlos Dávila
- Por su parte Freddy Gutiérrez, en su condición de Juez de Instrucción Sexto en lo Penal,
- El co-demandado Francisco Quispe Machaca
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales.”
- lo que significa que los funcionarios policiales, si bien no intervinieron en la captura del recurrente, lo detuvieron ilegalmente al no existir una orden escrita del Fiscal demandado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR