SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
Por su parte Freddy Gutiérrez, en su condición de Juez de Instrucción Sexto en lo Penal,
Por su parte Freddy Gutiérrez, en su condición de Juez de Instrucción Sexto en lo Penal, informó que a horas 16:30 del 28 de octubre ingresó a su despacho el inicio de investigaciones, y después de media hora la imputación formal contra el actor, por lo que señaló audiencia cautelar para el día 29 de octubre a horas 15:30, en la que dispuso su detención preventiva. En la audiencia el recurrente refirió que no fueron funcionarios policiales los que allanaron el domicilio sino conductores chóferes juntamente con familiares y varias personas, ante lo cual concluyó que no fueron funcionarios policiales los que allanaron su domicilio. Para la aplicación de la detención preventiva consideró el delito atribuido de robo agravado, la inclusión de dos personas más en la investigación, que el vehículo en cuestión fue encontrado en el domicilio del recurrente y el desconocimiento de residencia habitual o trabajo del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido Santiago Ugarte
- El co-recurrido Carlos Dávila
- Por su parte Freddy Gutiérrez, en su condición de Juez de Instrucción Sexto en lo Penal,
- El co-demandado Francisco Quispe Machaca
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales.”
- lo que significa que los funcionarios policiales, si bien no intervinieron en la captura del recurrente, lo detuvieron ilegalmente al no existir una orden escrita del Fiscal demandado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR