SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
El fiscal recurrido Santiago Ugarte
El fiscal recurrido Santiago Ugarte, informó que el 25 de octubre en horas de la madrugada, dos personas de sexo femenino y uno masculino, tomaron el servicio de un taxi, y después de usar un somnífero procedieron a estrangular al chofer para dejarlo en la zona de Sensata en la creencia de que estaba muerto; sin embargo, reaccionó y participó del hecho a los radio taxis “Diplomático”, línea a la que pertenecía, para luego el propietario sentar denuncia al día siguiente. Los que trabajan en el servicio de taxi ubicaron el vehículo en un garaje y sin participar a las autoridades policiales llegaron a la casa del recurrente quien tenía en su garaje el vehículo robado dos días antes; un vecino del lugar llamó al retén policial de Villa Adela, cuyos miembros se constituyeron al domicilio del actor salvando su vida, ya que los conductores estaban eufóricos. Estos condujeron al recurrente a dependencias de DIPROVE el 28 en horas de la madrugada, de lo que fue informado telefónicamente, instruyendo se prepare el respectivo informe y quede el actor en calidad de arrestado; luego, hizo conocer al juez y formuló imputación formal, habiendo dispuesto el juzgador la detención preventiva del actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido Santiago Ugarte
- El co-recurrido Carlos Dávila
- Por su parte Freddy Gutiérrez, en su condición de Juez de Instrucción Sexto en lo Penal,
- El co-demandado Francisco Quispe Machaca
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales.”
- lo que significa que los funcionarios policiales, si bien no intervinieron en la captura del recurrente, lo detuvieron ilegalmente al no existir una orden escrita del Fiscal demandado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR