SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
lo que significa que los funcionarios policiales, si bien no intervinieron en la captura del recurrente, lo detuvieron ilegalmente al no existir una orden escrita del Fiscal demandado
En la problemática planteada, se tiene que el fiscal recurrido, si bien tiene facultades para disponer el arresto, no basta que la orden sea verbal, sino que es necesario que la misma se encuentre respaldada a través de un requerimiento escrito debidamente fundamentado, incumpliendo el fiscal la disposición contenida en los arts. 73 CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que significa que los funcionarios policiales, si bien no intervinieron en la captura del recurrente, lo detuvieron ilegalmente al no existir una orden escrita del Fiscal demandado, sin soslayar que tampoco se dieron los presupuestos del art. 225 CPP, para que de manera directa procedan al arresto del actor, medida que en el caso de autos se prolongó por más de 17 horas, al no existir tampoco una orden fundamentada de aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido Santiago Ugarte
- El co-recurrido Carlos Dávila
- Por su parte Freddy Gutiérrez, en su condición de Juez de Instrucción Sexto en lo Penal,
- El co-demandado Francisco Quispe Machaca
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales.”
- lo que significa que los funcionarios policiales, si bien no intervinieron en la captura del recurrente, lo detuvieron ilegalmente al no existir una orden escrita del Fiscal demandado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR