Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.4.
III.4. Con relación a la actuación del recurrido Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, se evidencia que el 28 de octubre de 2003, a horas 17:00, la representación del Ministerio Público imputó formalmente el delito de robo agravado al actor y solicitó la aplicación de medida cautelar, en cuyo mérito la autoridad judicial llevó a cabo la audiencia de 29 de octubre de 2003 a las 15:30, en la que dispuso la detención preventiva del actor, es decir dentro de las 24 horas establecidas por el segundo párrafo del art. 226 CPP, sin que haya incurrido en consecuencia en acto ilegal alguno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido Santiago Ugarte
- El co-recurrido Carlos Dávila
- Por su parte Freddy Gutiérrez, en su condición de Juez de Instrucción Sexto en lo Penal,
- El co-demandado Francisco Quispe Machaca
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales.”
- lo que significa que los funcionarios policiales, si bien no intervinieron en la captura del recurrente, lo detuvieron ilegalmente al no existir una orden escrita del Fiscal demandado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR