Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.2.
II.2. El 27 de octubre de 2003 a horas 23:30, se recibió la denuncia de robo de motorizado, figurando como asignados al caso los recurridos Juanito Calle y Francisco Quispe, quienes de acuerdo a su informe comunicaron al fiscal recurrido de la situación del actor vía telefónica a horas 2 del 28 de octubre de 2003 (fs. 18), el que a su vez instruyó se prepare el respectivo informe y que el actor quede en arresto (fs. 14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido Santiago Ugarte
- El co-recurrido Carlos Dávila
- Por su parte Freddy Gutiérrez, en su condición de Juez de Instrucción Sexto en lo Penal,
- El co-demandado Francisco Quispe Machaca
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales.”
- lo que significa que los funcionarios policiales, si bien no intervinieron en la captura del recurrente, lo detuvieron ilegalmente al no existir una orden escrita del Fiscal demandado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR