SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con relación a los hechos expresó que el 7 y 8 de octubre, un sujeto de nombre de Aguino Canaza se apersonó a su taller de chapería ofreciendo la venta de un vehículo, el que fue llevado a su taller el sábado en horas de la mañana, señalando que debía efectuar ciertas refacciones para luego vender, o en su caso adquirir el vehículo. El nombrado volvió el lunes manifestando que el vehículo iba a ser recogido; sin embargo no regresó y por la noche, aproximadamente a las doce, 15 sujetos desconocidos que decían ser policías ingresaron a su domicilio y una vez en su interior, procedieron a golpearlo violentamente hasta dejarlo inconsciente; empero, algunos vecinos que lo conocen como persona honesta y sincera, consiguieron la intervención de radio patrullas 110, para ser conducido en forma ilegal hasta dependencias de DIPROVE sin mandamiento alguno, quedando detenido todo el día martes hasta horas 8 de la noche, momento en el cual ya estaban detenidos dos sujetos relacionados al caso. Se pretendió recibir su declaración fuera de las 12 horas establecidas por el art. 97 CPP y sin presencia del fiscal y de su defensor, incluso siendo presionado a declarar a efectos de salir en libertad, por lo que su abogado reclamó estas irregularidades, siendo increpado por el recurrido Carlos Dávila.
Teniendo en cuenta que la denuncia fue formulada el 26 de octubre de 2003, el fiscal debió disponer el inicio de la investigación a las 8 horas e informar al juez de instrucción; lo que no sucedió, ya que informó recién el 29 de octubre en la mañana e imputó formalmente, requerimiento en el que mañosamente no incluyó el nombre de su abogado defensor, con el propósito de notificar a otro abogado defensor no contratado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido Santiago Ugarte
- El co-recurrido Carlos Dávila
- Por su parte Freddy Gutiérrez, en su condición de Juez de Instrucción Sexto en lo Penal,
- El co-demandado Francisco Quispe Machaca
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE, que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales.”
- lo que significa que los funcionarios policiales, si bien no intervinieron en la captura del recurrente, lo detuvieron ilegalmente al no existir una orden escrita del Fiscal demandado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR