SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de septiembre de 2003 (fs. 16 a 18) el recurrente aduce que el 10 de junio de 2003 el Tribunal Sumariante recurrido inició injustamente proceso sumario interno en su contra, por supuestos cargos que en la debida oportunidad desvirtuó mediante elementos probatorios idóneos.
Agrega que dicho Tribunal de primera instancia pronunció resolución en 11 de julio de 2003 resolviendo su destitución inmediata. Por lo que, dentro del plazo de ley, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo a quien le corresponde conocer y resolver este medio impugnaticio, de acuerdo al art. 23 del DS 23318-A.
Sin embargo -enfatiza- el Sumariante, en franca violación a las disposiciones citadas por el mismo, por Auto de 4 de septiembre de 2003 respondió negativamente arguyendo que no estaba facultado para conocer tal recurso, y no obstante su petición de que se pronuncie expresamente sobre la concesión de la referida apelación y de su insistencia en sentido que se provea el citado memorial, se decretó se atenga a la denegación dispuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- la garantía del debido proceso no está instituida para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para garantizar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales, entre ellas: el derecho al juez natural; a la defensa; a la presunción de inocencia; a la congruencia de la sentencia; congruencia entre imputación y condena; garantías que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancia y resuelva una controversia que afecta derechos e intereses de las personas
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después
- principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en SC 136/2003-R, en sentido de que '... el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional'
- III.5.
- APRUEBA