SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.5.

III.5.  En el caso de autos, resulta imprescindible dejar sentado que, conforme lo ha definido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales cuyas partes sobresalientes para este asunto han sido anteriormente transcritas, la interposición de un recurso bajo un denominativo equivocado, dejado sin efecto o derogado, no implica que deba negarse el derecho a la impugnación, ya que sobre la base de los principios de informalismo del Derecho Administrativo y de favorabilidad, la autoridad respectiva -en este caso el Tribunal Sumariante- puede reconducirlo y tramitarlo como si hubiera sido planteado con el nombre vigente, y es eso lo que no hizo el Sumariante en el proceso que da origen a este recurso, al haber negado el recurso de apelación interpuesto por el actor, siendo absolutamente ilegal e inválida su actuación.