SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.5.
III.5. En el caso de autos, resulta imprescindible dejar sentado que, conforme lo ha definido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales cuyas partes sobresalientes para este asunto han sido anteriormente transcritas, la interposición de un recurso bajo un denominativo equivocado, dejado sin efecto o derogado, no implica que deba negarse el derecho a la impugnación, ya que sobre la base de los principios de informalismo del Derecho Administrativo y de favorabilidad, la autoridad respectiva -en este caso el Tribunal Sumariante- puede reconducirlo y tramitarlo como si hubiera sido planteado con el nombre vigente, y es eso lo que no hizo el Sumariante en el proceso que da origen a este recurso, al haber negado el recurso de apelación interpuesto por el actor, siendo absolutamente ilegal e inválida su actuación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- la garantía del debido proceso no está instituida para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para garantizar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales, entre ellas: el derecho al juez natural; a la defensa; a la presunción de inocencia; a la congruencia de la sentencia; congruencia entre imputación y condena; garantías que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancia y resuelva una controversia que afecta derechos e intereses de las personas
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después
- principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en SC 136/2003-R, en sentido de que '... el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional'
- III.5.
- APRUEBA