Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2.
III.2. “El art. 16 de la Constitución Política del Estado, reconoce expresamente la garantía del debido proceso, la cual ha sido entendida por la jurisprudencia como 'el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar.” (SC 507/2003-R)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- la garantía del debido proceso no está instituida para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para garantizar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales, entre ellas: el derecho al juez natural; a la defensa; a la presunción de inocencia; a la congruencia de la sentencia; congruencia entre imputación y condena; garantías que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancia y resuelva una controversia que afecta derechos e intereses de las personas
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después
- principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en SC 136/2003-R, en sentido de que '... el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional'
- III.5.
- APRUEBA