Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3.
III.3. El Decreto Supremo (DS) 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), con las modificaciones introducidas por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, establece en su art. 18 que el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o sobre la base de un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex-servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- la garantía del debido proceso no está instituida para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para garantizar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales, entre ellas: el derecho al juez natural; a la defensa; a la presunción de inocencia; a la congruencia de la sentencia; congruencia entre imputación y condena; garantías que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancia y resuelva una controversia que afecta derechos e intereses de las personas
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después
- principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en SC 136/2003-R, en sentido de que '... el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional'
- III.5.
- APRUEBA