SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
procedente
La Sentencia cursante de fs. 27 vta. a 29, pronunciada el 29 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declara procedente el recurso dejando sin efecto la Resolución del Tribunal Sumariante de 4 de septiembre de 2003, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, como la providencia de 15 de dicho mes y año, disponiendo se conceda el recurso formulado, con costas, regulándose el honorario profesional en la suma de Bs1.000.- y una multa de Bs300.- a favor del Tesoro General de la Nación para las autoridades recurridas exceptuando a Luis Michel.
Dicho fallo se basó en el fundamento de que se está restringiendo el derecho a la defensa, a la doble instancia y la garantía del debido proceso del recurrente al denegar un recurso estatuido como un remedio a la resolución que pronuncia un tribunal de primera instancia, para que denunciados los agravios otro de jerarquía superior pudiera revisar esa sentencia, transgrediendo lo establecido en los arts. 22 d) y 23 del DS 23318-A y 36 del Reglamento Interno de Personal del SEDES.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- la garantía del debido proceso no está instituida para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para garantizar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales, entre ellas: el derecho al juez natural; a la defensa; a la presunción de inocencia; a la congruencia de la sentencia; congruencia entre imputación y condena; garantías que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancia y resuelva una controversia que afecta derechos e intereses de las personas
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después
- principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en SC 136/2003-R, en sentido de que '... el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional'
- III.5.
- APRUEBA