SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

la garantía del debido proceso no está instituida para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para garantizar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales, entre ellas: el derecho al juez natural; a la defensa; a la presunción de inocencia; a la congruencia de la sentencia; congruencia entre imputación y condena; garantías que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancia y resuelva una controversia que afecta derechos e intereses de las personas

...No obstante todo lo señalado, el actor interpuso recurso de apelación ante el sumariante recurrido, al amparo del art. 96 del Reglamento del municipio de Villazón que así lo prevé, en vez del recurso de revocatoria previsto en el DS 26237 al que estaba sometido el proceso como ya se tiene explicado. No obstante este error, al estar presentado el recurso dentro de término y tomando en cuenta que en materia administrativa rige el “principio de informalismo”, así como el principio de favorabilidad, entre otros, el sumariante demandado, corrigiendo la equivocación formal del actor, le imprimió el trámite de recurso de revocatoria, que resolvió mediante Resolución RR02/02 de 7 de agosto de 2002, ratificando la Resolución de destitución impugnada (...) pues la garantía del debido proceso no está instituida para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para garantizar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales, entre ellas: el derecho al juez natural; a la defensa; a la presunción de inocencia; a la congruencia de la sentencia; congruencia entre imputación y condena; garantías que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancia y resuelva una controversia que afecta derechos e intereses de las personas” (las negrillas son nuestras).