Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia cursante de fs. 27 vta. a 29, pronunciada el 29 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Oscar Aliaga Angulo contra Marcelo Rodríguez, Patricia Rodríguez y Luis Michel, Presidente y miembros del Tribunal Sumariante del Servicio Departamental de Salud de Tarija (SEDES), respectivamente, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- la garantía del debido proceso no está instituida para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para garantizar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales, entre ellas: el derecho al juez natural; a la defensa; a la presunción de inocencia; a la congruencia de la sentencia; congruencia entre imputación y condena; garantías que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, son extensivas a todos los ámbitos donde se sustancia y resuelva una controversia que afecta derechos e intereses de las personas
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después
- principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en SC 136/2003-R, en sentido de que '... el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional'
- III.5.
- APRUEBA