SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Sucre, 5 de diciembre de 2003
Expediente: 2003-07402-15-RAC
Distrito : Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
En revisión, la Sentencia 208, cursante de fs. 168 a 171, pronunciada el 4 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jerjes Justiniano Talavera, Diputado Nacional, Herman Gabriel Camacho Cuellar y Jorge Aldunate Salvatierra contra Oscar Crespo Soliz, Fiscal General de la República, Rolando Javier Rojas Rivero, Asesor General del Ministerio Público, Mario Montaño Pereira y Daniel Soliz Flores, Fiscales de los Distritos de Cochabamba y Oruro, respectivamente, alegando la vulneración de “los derechos de la víctima” y la garantía del debido proceso.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de agosto de 2003 (fs. 39 a 48), los recurrentes afirman que, a denuncia de Herman Camacho Cuellar como Director Ejecutivo de la Fundación Centro Tele Educativo Computarizado, el Ministerio Público imputó formalmente a Luis Mauricio Peró Diez de Medina la presunta comisión de los delitos de estafa con múltiples víctimas y otros, a raíz de la venta de dos turbinas de propiedad de la Empresa Eléctrica “Guaracachi” S.A. (EGSA)
Expresan que el imputado planteó una serie de incidentes y recursos, hasta que logró que el Fiscal General de la República, mediante “resolución” FGR/Stria. 526/03, de 23 de julio de 2003, separe del conocimiento del caso a la Fiscal Arminda Méndez que llevó la investigación desde su inicio, y a los otros Fiscales que coadyuvaban en esa labor, José Centenaro Cardozo y Christian Torrico Maldonado, decisión que vulnera los derechos de la víctima, que en este caso son todos los bolivianos que al 31 de diciembre de 1995 eran mayores de edad, pues según la Ley 1544, son los beneficiarios de la capitalización y tienen directo interés en lo que realicen las empresas capitalizadas, como EGSA.
Arguyen que la determinación del Fiscal General de la República de reemplazar a la Fiscal de la investigación Arminda Méndez, faltando un mes para que concluya la etapa preparatoria, si bien está contemplada con atribución suya en el art. 36.9) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es “completamente inconveniente”, ya que el Fiscal reemplazante ha declarado que “comenzará de cero”, con lo que solamente tendrá dos opciones: estudiar el asunto en 15 días, o declarar el sobreseimiento, siendo este último supuesto el más probable, lo que resultaría “catastrófico para nuestra sociedad”.
Manifiestan que ante su solicitud para que el Fiscal general revoque su decisión, por nota FGR/Stria. 579/03 de 30 de julio dicha autoridad la confirmó, alegando que a criterio del investigado existe duda sobre la imparcialidad y objetividad de la Fiscal reemplazada, contra quien se declaró procedente un hábeas corpus formulado por Mauricio Peró, extremo inaceptable porque de ahí en adelante todo imputado tendrá la potestad de pedir se separe a un Fiscal de la investigación que se le está siguiendo. El hecho de que se haya instaurado un proceso disciplinario a la Fiscal referida, tampoco es suficiente razón para su reemplazo, porque no está suspendida del ejercicio de sus funciones, y no se le puede sancionar anticipadamente por algo que aún no se ha aclarado.
Aseveran que el Fiscal General ha señalado que, lo que correspondía era utilizar el recurso que establece el art. 55 LOMP, pero ello le compete a la Fiscal Arminda Méndez que tal vez por razones personales no lo hizo.
Agregan que el proceso que se ha organizado contra Arminda Méndez es indebido, ya que ha sido dispuesto por el Asesor General de la Fiscalía y no por el Fiscal General, como dispone la ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los recurrentes estiman que se han vulnerado “los derechos de la víctima” y la garantía del debido proceso.
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anotado, interponen recurso de amparo constitucional contra Oscar Crespo Soliz, Fiscal General de la República, Rolando Rojas Rivero, Asesor General del Ministerio Público, Mario Montaño Pereira y Daniel Soliz Flores, Fiscales de los Distritos de Cochabamba y Oruro, respectivamente, solicitando sea declarado procedente, se disponga la suspensión del indebido procesamiento de la Fiscal Arminda Méndez y que la misma sea restituida en su calidad de encargada de la investigación “del caso EGSA”, juntamente con el Dr. José Centenaro Cardozo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
En la audiencia pública de amparo constitucional realizada el 4 de septiembre de 2003 (fs. 165 a 167), se suscitaron las siguientes actuaciones:
I.2.1. Ratificación del recurso
Los recurrentes ratificaron y reiteraron íntegramente los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El apoderado del Fiscal General de la República y co-recurrido, Rolando Javier Rojas Rivero informó lo siguiente: a) el Fiscal General, en uso de la atribución que le confiere el art. 36-9) LOMP, reemplazó en la investigación del caso que origina el presente amparo, a la Fiscal Arminda Méndez ante una denuncia de parte de Luis Mauricio Peró Diez de Medina, que presentó como prueba una certificación expedida por el Gerente Administrativo del Hotel Camino Real de La Paz, que evidencia que el 22 y 23 de julio de este año, Herman Camacho y Arminda Méndez se hospedaron en la pieza 303; b) al tratarse del denunciante del caso y la Fiscal de la investigación, se resolvió reemplazarla para que otro Fiscal continúe el proceso investigativo; c) a la Fiscal Méndez se la ha sometido a un proceso disciplinario de acuerdo a ley donde se están respetando todos sus derechos; d) no se ha desconocido derecho ni garantía fundamental alguna de ninguna persona.
El Fiscal de Distrito de Cochabamba señaló que remitido el proceso disciplinario contra Arminda Méndez, presentó su excusa.
A su turno, el co-demandado Fiscal de Distrito de Oruro indicó que dicho proceso está radicado en su Despacho, habiéndose apersonado la procesada para efectos de ley.
I.2.3. Resolución
La Sentencia 208, cursante de fojas 168 a 171, pronunciada el 4 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el Diputado Nacional Jerjes Justiniano no tiene facultad para interponer un amparo constitucional en base a los arts. 4, 59 y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) los co-recurrentes Herman Camacho Cuellar y Jorge Aldunate no han demostrado en debida forma que las decisiones de la Fiscalía General les haya afectado directamente, ni la restricción o supresión de sus derechos y garantías constitucionales; 3) debió ser la fiscal Arminda Méndez quien reclame en relación al proceso que se le está siguiendo, pues no ha conferido poder a los recurrentes para que interpongan este recurso, además que ella tiene los medios legales ordinarios para realizar cualquier reclamo, como el previsto en el art. 55 LOMP para objetar su reemplazo; 4) la determinación del Fiscal General impugnada por los recurrentes, no ha violado ningún derecho fundamental porque no se ha desvirtuado la investigación penal ni convertido en irregular, por el contrario tal decisión es una atribución señalada en el art. 36.9) LOMP; 5) existe prueba presentada por los recurridos que evidencia que la Fiscal reemplazada y el denunciante estuvieron hospedados en un mismo hotel y pieza, lo que lesiona el principio de probidad.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. La Fiscal Arminda Méndez Terrazas estuvo a cargo de la investigación abierta contra Luis Mauricio Peró Diez de Medina, Gerente de EGSA, a denuncia de Herman Gabriel Camacho Cuellar, en mérito de lo que, en 27 de febrero de 2003 (fs. 5 a 10), formalizó imputación en su contra por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos a la economía del Estado, y estafa con víctimas múltiples.
II.2. El Fiscal Héctor Andrade, en suplencia legal del Fiscal General de la República, a través de la nota FGR/Stría. 526/03 de 23 de julio de este año (fs. 11), dispuso el reemplazo de la Fiscal Arminda Méndez Terrazas por Raúl Roca Arteaga, en la investigación antedicha, en mérito a observaciones planteadas en contra suya “que derivaron en la apertura de proceso disciplinario a sustanciarse ante el Fiscal de Distrito de Cochabamba”.
La Fiscal reemplazada no formuló reclamo ni pidió reconsideración respecto de la decisión asumida.
II.3. El Fiscal General de la República, a través de la carta FGR/STRIA.GRAL. 579/2003 de 30 de julio (fs. 13 a 15), respondiendo a la nota que le cursaron varios Diputados, entre ellos el actor Jerjes Justiniano Talavera, señaló la atribución que tiene para reemplazar a los Fiscales y justificó las razones de la decisión asumida en la investigación denominada “Guaracachi S.A.”.
II.4. Luis Mauricio Peró Diez de Medina denunció ante la Fiscalía General de la República, “abusos, ilegalidades y arbitrariedades” de la Fiscal Arminda Méndez (fs. 78 a 89), en atención a lo que el Asesor General del Ministerio Público de la Nación, Rolando Javier Rojas Rivero, por nota FGR/AG 079/2003 de 20 de junio (fs. 90 y 91), instruyó al Fiscal de Distrito de Santa Cruz organice proceso disciplinario, el mismo que se excusó del conocimiento del caso, al igual que el fiscal de Distrito de Cochabamba (fs. 95 y 97), habiéndose radicado el asunto ante su similar de Oruro (fs.99 y 100). Arminda Méndez se apersonó y objetó actuación procesal defectuosa (fs. 102 a 104).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso, los actores alegan que: a) la determinación del Fiscal General de la República, de reemplazar a la Fiscal Arminda Méndez que estaba a cargo de la investigación iniciada contra Luis Mauricio Peró, personero de EGSA, por otro Fiscal, vulnera los derechos de la víctima, ya que el nuevo representante del Ministerio Público no tendrá tiempo para revisar el caso y decretará el sobreseimiento del imputado; b) el proceso disciplinario instaurado contra Arminda Méndez contiene una serie de irregularidades desde su inicio, en franca vulneración del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
III.1. El art. 19 CPE establece:
“El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente salvo lo dispuesto en el artículo 129 de esta Constitución -que refiere la potestad del Defensor del Pueblo, de formular este recurso-, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”.
En la especie, se constata que únicamente Herman Camacho, en su condición de denunciante para la iniciación de la investigación contra Luis Mauricio Peró, ha acreditado su interés legítimo y directo en las decisiones que se asuman en ese proceso, mientras que el Diputado Nacional Jerjes Justiniano no tiene legitimación para demandar de amparo a nombre de “todos los bolivianos”, ya que el precepto constitucional antes reproducido es categórico al indicar quiénes son las personas legitimadas para plantear un recurso de amparo.
Igual criterio se aplica en lo concerniente a Jorge Aldunate Salvatierra, que no ha demostrado su legitimación ni justificado el interés directo que pudiera tener en la resolución del presente caso.
Dentro de esa lógica, ninguno de los tres recurrentes tiene facultad alguna para demandar aspectos que atañen exclusivamente a la Fiscal Arminda Méndez Terrazas, como la supuesta conculcación de la garantía del debido proceso en el procesamiento disciplinario que se le ha instaurado, ya que el mismo no tiene ninguna repercusión en cuanto a los derechos de las víctimas (alegados por la parte actora) en el proceso penal seguido contra el Gerente General de EGSA.
Consiguientemente, los recurrentes carecen de legitimación activa en cuanto al pedido que efectúan sobre “la suspensión del indebido procesamiento de la Fiscal Arminda Méndez”, en el que están relacionados los co-recurridos Rolando Javier Rojas Rivero, Asesor General del Ministerio Público, que instruyó el inicio del proceso, y Daniel Soliz Flores, Fiscal del Distrito de Oruro, que lo radicó en su despacho, puesto que tal legitimación es la coincidencia entre quien presenta el recurso y quien sufre -o estima sufrir- el agravio o lesión que está denunciando, o porte Poder suficiente para solicitar la tutela a nombre de otro, determinando la improcedencia de este recurso en ese sentido.
Así se tienen las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1258/2001-R, 134/2002-R, 626/2002-R, 1213/2002-R, 033/2003-R, 309/2003-R, 1170/2003-R, y otras.
III.2 La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su art. 36 enumera las competencias del Fiscal General de la República, señalando en su inciso 9):
“Designar a uno o más fiscales para que actúen en un asunto determinado o en varios de ellos, reemplazarlos entre si, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de un caso”
Al haberse formulado este amparo por Herman Camacho Cuellar, denunciante en el caso que da origen al recurso, resulta imprescindible ingresar a un examen del fondo de la problemática planteada, para lo que debe considerarse que, en uso de la potestad consagrada por la norma transcrita precedentemente, el Fiscal General determinó el reemplazo de Arminda Méndez Terrazas por otro representante del Ministerio Público, en la investigación iniciada contra Luis Mauricio Peró Diez de Medina, Gerente General y Director de la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. (EGSA), sin que ello implique de ningún modo el desconocimiento o la vulneración de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente en el país reconoce y protege a favor de las víctimas de cualquier hecho ilícito, máxime si se toma en consideración que el aludido recurrente plantea este amparo sobre la base de supuestos aún no realizados, como la presunción de que el nuevo Fiscal del caso (reemplazante), disponga el sobreseimiento del imputado, cuando aquello no ha sucedido aún, y para el eventual caso de que ocurriera¸ la ley prevé los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los interesados pueden formular sus reclamos e impugnar las decisiones que les afecten.
Por ende, no existe acto ilegal que pueda atribuirse al Fiscal General de la República por la determinación de reemplazar a la Fiscal que llevaba la investigación abierta contra Luis Mauricio Peró Diez de Medina, resultando este amparo, a todas luces, improcedente.
III.3 Finalmente, de los antecedentes que constan en el cuaderno procesal, así como del informe recibido en audiencia, se tiene que el Fiscal de Distrito de Cochabamba (fs. 97), se excusó del conocimiento del proceso disciplinario contra Arminda Méndez, en virtud de lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente amparo constitucional.
De todo lo expresado, se concluye que la Corte de amparo, al declarar improcedente el recurso, ha efectuado una correcta y cabal evaluación de los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª) CPE, 7.8ª) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia 208, cursante de fs. 168 a 171, pronunciada el 4 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional
No intervienen el Decano Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse con licencia, el Dr. José Antonio Rivera Santivañez por estar haciendo uso de su vacación anual y el Dr. Rolando Roca Aguilera por excusa declarada legal.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
DECANA EN EJERCICIO
CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO