Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.4.
II.4. Luis Mauricio Peró Diez de Medina denunció ante la Fiscalía General de la República, “abusos, ilegalidades y arbitrariedades” de la Fiscal Arminda Méndez (fs. 78 a 89), en atención a lo que el Asesor General del Ministerio Público de la Nación, Rolando Javier Rojas Rivero, por nota FGR/AG 079/2003 de 20 de junio (fs. 90 y 91), instruyó al Fiscal de Distrito de Santa Cruz organice proceso disciplinario, el mismo que se excusó del conocimiento del caso, al igual que el fiscal de Distrito de Cochabamba (fs. 95 y 97), habiéndose radicado el asunto ante su similar de Oruro (fs.99 y 100). Arminda Méndez se apersonó y objetó actuación procesal defectuosa (fs. 102 a 104).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- carecen de legitimación activa
- reemplazarlos entre si,
- III.3
- APRUEBA