Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3
III.3 Finalmente, de los antecedentes que constan en el cuaderno procesal, así como del informe recibido en audiencia, se tiene que el Fiscal de Distrito de Cochabamba (fs. 97), se excusó del conocimiento del proceso disciplinario contra Arminda Méndez, en virtud de lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- carecen de legitimación activa
- reemplazarlos entre si,
- III.3
- APRUEBA