SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

improcedente

La Sentencia 208, cursante de fojas 168 a 171, pronunciada el 4 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el Diputado Nacional Jerjes Justiniano no tiene facultad para interponer un amparo constitucional en base a los arts. 4, 59 y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) los co-recurrentes Herman Camacho Cuellar y Jorge Aldunate no han demostrado en debida forma que las decisiones de la Fiscalía General les haya afectado directamente, ni la restricción o supresión de sus derechos y garantías constitucionales; 3) debió ser la fiscal Arminda Méndez quien reclame en relación al proceso que se le está siguiendo, pues no ha conferido poder a los recurrentes para que interpongan este recurso, además que ella tiene los medios legales ordinarios    para realizar cualquier reclamo, como el previsto en el art. 55 LOMP para objetar  su reemplazo; 4) la determinación del Fiscal General impugnada por los recurrentes, no ha violado ningún derecho fundamental porque no se ha desvirtuado la investigación penal ni convertido en irregular, por el contrario tal decisión es una atribución señalada en el art. 36.9) LOMP; 5) existe prueba presentada por los recurridos que evidencia que la Fiscal reemplazada y el denunciante estuvieron hospedados en un mismo hotel y pieza, lo que lesiona el principio de probidad.