SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente

“El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente salvo lo dispuesto en el artículo 129 de esta Constitución  -que refiere la potestad del Defensor del Pueblo, de formular este recurso-, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”.  

            En la especie, se constata que únicamente Herman Camacho, en su condición de denunciante  para la iniciación de la investigación contra  Luis Mauricio Peró, ha acreditado su interés legítimo y directo  en las decisiones que se  asuman en ese proceso, mientras que el Diputado Nacional Jerjes Justiniano no tiene  legitimación para  demandar de amparo a  nombre de “todos los bolivianos”, ya que el precepto constitucional antes reproducido es categórico al indicar quiénes son las  personas legitimadas para plantear un recurso de amparo.

Dentro de esa lógica,  ninguno de los  tres  recurrentes tiene facultad alguna para  demandar aspectos que atañen exclusivamente a la Fiscal Arminda Méndez Terrazas, como la supuesta conculcación de la garantía del debido proceso en  el  procesamiento disciplinario que se le ha  instaurado, ya que el mismo no tiene ninguna repercusión en cuanto a  los derechos  de las víctimas (alegados por la parte actora) en el proceso penal seguido contra el Gerente General de EGSA.