SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
“El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente salvo lo dispuesto en el artículo 129 de esta Constitución -que refiere la potestad del Defensor del Pueblo, de formular este recurso-, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”.
En la especie, se constata que únicamente Herman Camacho, en su condición de denunciante para la iniciación de la investigación contra Luis Mauricio Peró, ha acreditado su interés legítimo y directo en las decisiones que se asuman en ese proceso, mientras que el Diputado Nacional Jerjes Justiniano no tiene legitimación para demandar de amparo a nombre de “todos los bolivianos”, ya que el precepto constitucional antes reproducido es categórico al indicar quiénes son las personas legitimadas para plantear un recurso de amparo.
Dentro de esa lógica, ninguno de los tres recurrentes tiene facultad alguna para demandar aspectos que atañen exclusivamente a la Fiscal Arminda Méndez Terrazas, como la supuesta conculcación de la garantía del debido proceso en el procesamiento disciplinario que se le ha instaurado, ya que el mismo no tiene ninguna repercusión en cuanto a los derechos de las víctimas (alegados por la parte actora) en el proceso penal seguido contra el Gerente General de EGSA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- carecen de legitimación activa
- reemplazarlos entre si,
- III.3
- APRUEBA