SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de agosto de 2003 (fs. 39 a 48), los recurrentes afirman que, a denuncia de Herman Camacho Cuellar como Director Ejecutivo de la Fundación Centro Tele Educativo Computarizado, el Ministerio Público imputó formalmente a Luis Mauricio Peró Diez de Medina la presunta comisión de los delitos de estafa con múltiples víctimas y otros, a raíz de la venta de dos turbinas de propiedad de la Empresa Eléctrica “Guaracachi” S.A. (EGSA)
Expresan que el imputado planteó una serie de incidentes y recursos, hasta que logró que el Fiscal General de la República, mediante “resolución” FGR/Stria. 526/03, de 23 de julio de 2003, separe del conocimiento del caso a la Fiscal Arminda Méndez que llevó la investigación desde su inicio, y a los otros Fiscales que coadyuvaban en esa labor, José Centenaro Cardozo y Christian Torrico Maldonado, decisión que vulnera los derechos de la víctima, que en este caso son todos los bolivianos que al 31 de diciembre de 1995 eran mayores de edad, pues según la Ley 1544, son los beneficiarios de la capitalización y tienen directo interés en lo que realicen las empresas capitalizadas, como EGSA.
Arguyen que la determinación del Fiscal General de la República de reemplazar a la Fiscal de la investigación Arminda Méndez, faltando un mes para que concluya la etapa preparatoria, si bien está contemplada con atribución suya en el art. 36.9) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es “completamente inconveniente”, ya que el Fiscal reemplazante ha declarado que “comenzará de cero”, con lo que solamente tendrá dos opciones: estudiar el asunto en 15 días, o declarar el sobreseimiento, siendo este último supuesto el más probable, lo que resultaría “catastrófico para nuestra sociedad”.
Manifiestan que ante su solicitud para que el Fiscal general revoque su decisión, por nota FGR/Stria. 579/03 de 30 de julio dicha autoridad la confirmó, alegando que a criterio del investigado existe duda sobre la imparcialidad y objetividad de la Fiscal reemplazada, contra quien se declaró procedente un hábeas corpus formulado por Mauricio Peró, extremo inaceptable porque de ahí en adelante todo imputado tendrá la potestad de pedir se separe a un Fiscal de la investigación que se le está siguiendo. El hecho de que se haya instaurado un proceso disciplinario a la Fiscal referida, tampoco es suficiente razón para su reemplazo, porque no está suspendida del ejercicio de sus funciones, y no se le puede sancionar anticipadamente por algo que aún no se ha aclarado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- carecen de legitimación activa
- reemplazarlos entre si,
- III.3
- APRUEBA