Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
carecen de legitimación activa
Consiguientemente, los recurrentes carecen de legitimación activa en cuanto al pedido que efectúan sobre “la suspensión del indebido procesamiento de la Fiscal Arminda Méndez”, en el que están relacionados los co-recurridos Rolando Javier Rojas Rivero, Asesor General del Ministerio Público, que instruyó el inicio del proceso, y Daniel Soliz Flores, Fiscal del Distrito de Oruro, que lo radicó en su despacho, puesto que tal legitimación es la coincidencia entre quien presenta el recurso y quien sufre -o estima sufrir- el agravio o lesión que está denunciando, o porte Poder suficiente para solicitar la tutela a nombre de otro, determinando la improcedencia de este recurso en ese sentido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- carecen de legitimación activa
- reemplazarlos entre si,
- III.3
- APRUEBA