SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
reemplazarlos entre si,
Al haberse formulado este amparo por Herman Camacho Cuellar, denunciante en el caso que da origen al recurso, resulta imprescindible ingresar a un examen del fondo de la problemática planteada, para lo que debe considerarse que, en uso de la potestad consagrada por la norma transcrita precedentemente, el Fiscal General determinó el reemplazo de Arminda Méndez Terrazas por otro representante del Ministerio Público, en la investigación iniciada contra Luis Mauricio Peró Diez de Medina, Gerente General y Director de la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. (EGSA), sin que ello implique de ningún modo el desconocimiento o la vulneración de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente en el país reconoce y protege a favor de las víctimas de cualquier hecho ilícito, máxime si se toma en consideración que el aludido recurrente plantea este amparo sobre la base de supuestos aún no realizados, como la presunción de que el nuevo Fiscal del caso (reemplazante), disponga el sobreseimiento del imputado, cuando aquello no ha sucedido aún, y para el eventual caso de que ocurriera¸ la ley prevé los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los interesados pueden formular sus reclamos e impugnar las decisiones que les afecten.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- carecen de legitimación activa
- reemplazarlos entre si,
- III.3
- APRUEBA