SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
El apoderado del Fiscal General de la República y co-recurrido, Rolando Javier Rojas Rivero informó lo siguiente: a) el Fiscal General, en uso de la atribución que le confiere el art. 36-9) LOMP, reemplazó en la investigación del caso que origina el presente amparo, a la Fiscal Arminda Méndez ante una denuncia de parte de Luis Mauricio Peró Diez de Medina, que presentó como prueba una certificación expedida por el Gerente Administrativo del Hotel Camino Real de La Paz, que evidencia que el 22 y 23 de julio de este año, Herman Camacho y Arminda Méndez se hospedaron en la pieza 303; b) al tratarse del denunciante del caso y la Fiscal de la investigación, se resolvió reemplazarla para que otro Fiscal continúe el proceso investigativo; c) a la Fiscal Méndez se la ha sometido a un proceso disciplinario de acuerdo a ley donde se están respetando todos sus derechos; d) no se ha desconocido derecho ni garantía fundamental alguna de ninguna persona.
En el presente recurso, los actores alegan que: a) la determinación del Fiscal General de la República, de reemplazar a la Fiscal Arminda Méndez que estaba a cargo de la investigación iniciada contra Luis Mauricio Peró, personero de EGSA, por otro Fiscal, vulnera los derechos de la víctima, ya que el nuevo representante del Ministerio Público no tendrá tiempo para revisar el caso y decretará el sobreseimiento del imputado; b) el proceso disciplinario instaurado contra Arminda Méndez contiene una serie de irregularidades desde su inicio, en franca vulneración del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- carecen de legitimación activa
- reemplazarlos entre si,
- III.3
- APRUEBA