SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

a)

El apoderado del Fiscal General de la República y co-recurrido, Rolando Javier Rojas Rivero informó lo siguiente: a) el Fiscal General, en uso de la atribución que le confiere el art. 36-9) LOMP, reemplazó  en la investigación del  caso que  origina el presente amparo, a la Fiscal Arminda Méndez ante una denuncia de parte de Luis Mauricio Peró Diez de Medina, que presentó como prueba una certificación expedida por el Gerente Administrativo del Hotel Camino Real de La Paz, que evidencia que el  22 y 23 de julio de este año, Herman Camacho y Arminda Méndez se hospedaron en la pieza 303; b) al tratarse del denunciante del caso y  la Fiscal de la investigación, se resolvió reemplazarla para que otro Fiscal  continúe  el proceso investigativo; c) a la Fiscal  Méndez se la ha  sometido a un proceso disciplinario de acuerdo a ley donde se están respetando todos sus derechos; d) no se ha desconocido derecho ni garantía fundamental alguna  de ninguna persona.

En el presente recurso, los actores alegan que: a) la determinación del Fiscal General de la República, de  reemplazar a la Fiscal Arminda Méndez que estaba a cargo de la investigación iniciada contra Luis Mauricio Peró, personero de EGSA, por otro Fiscal, vulnera los derechos de la víctima, ya que el nuevo representante del Ministerio Público no tendrá tiempo para revisar el caso y decretará el sobreseimiento del imputado; b) el proceso disciplinario  instaurado contra Arminda Méndez  contiene una serie de irregularidades desde su inicio, en franca  vulneración del debido proceso.  En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.