SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el recurrente no asumió defensa no obstante haber sido debidamente citado y notificado personalmente por dos veces; b) no puede alegar desconocimiento del proceso por cuanto cursa en obrados su apersonamiento con el memorial de fs. 22, sino que pretende descargar su irresponsabilidad en otras personas, haciendo uso indebido del recurso de amparo; c) dio estricto cumplimiento a las normas previstas en el Código de procedimiento penal de “1973,” llegando a dictar la correspondiente sentencia; d) conforme a la jurisprudencia constitucional no se afecta el derecho a la defensa cuando el acusado tuvo pleno conocimiento de la iniciación y prosecución del proceso; e) dejó de asistir a los actos procesales voluntaria e injustificadamente, por lo que la parte querellante solicitó su declaratoria de rebeldía y se le designe defensor de oficio, todo ello atribuible a su propia negligencia.