SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 126 vta. a 128 pronunciada el 30 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) de obrados se evidencia que el recurrente tuvo conocimiento pleno del proceso penal en su contra, pues no sólo fue citado y notificado sino que se apersonó y solicitó suspensión de la audiencia de confesión, por lo que no puede alegar estado de indefensión; 2) no es posible otorgar la tutela solicitada por el recurrente en atención a que por desobediencia o negligencia no ha hecho uso de los medios de defensa que la Ley le otorga, por lo que no corresponde nulidad alguna; 3) la Sentencia Constitucional (SC) 1164/2001-R señala que no cabe alegar indefensión aunque hayan irregularidades perceptibles, pues con ellas no se han suprimido los mecanismos de defensa del recurrente ni ha estado en desconocimiento del proceso, más aún cuando los actos de notificación han cumplido con el objetivo, por lo que no existe razón para otorgar la protección solicitada.