Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
recursos
La actitud negligente del defensor oficial, que no formalizó el recurso de apelación no obstante haberlo anunciado en audiencia, contradice lo previsto en el art. 258 CPP.1972 que señala: “El defensor oficial del acusado contumaz tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”, y perjudica indudablemente al recurrente, porque le priva de su derecho de recurrir, medio de defensa reconocido a favor de todo encausado que no puede ser suprimido por la desidia en la defensa del declarado rebelde, no obstante a que en principio hubiera sido causante de su indefensión.