SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de septiembre de 2003 (fs. 93 a 95), el recurrente aduce que Filiberto Rojas Ríos interpuso una querella en su contra por el delito de giro de cheque en descubierto que radicó en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal a cargo de Zenón E. Rodríguez Zeballos, en el que se dictó el Auto de Enjuiciamiento Penal.
Expresa que posteriormente se lo declaró rebelde y contumaz a la Ley, designándose como abogado defensor de oficio a Oscar Urquiza Méndez, que no realizó defensa material alguna, no ofreció pruebas, ni formuló conclusiones, dictándose en esas condiciones la sentencia que lo condenó a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años a seis meses al haberlo declarado culpable del delito imputado, fallo con el que fue notificado mediante edictos de prensa y que adquirió ejecutoria al no haber sido apelado por el referido defensor.
Alega que no hubo un verdadero proceso contradictorio, se desconoció su derecho a la defensa, no fue juzgado en proceso legal, el defensor de oficio hizo un mero acto de presencia, extremos que debieron ser advertidos por el Juez antes de dictar la sentencia en uso de la atribución que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) para revisar de oficio la causa y verificar si en su tramitación se respetó los procedimientos señalados por Ley. El desconocimiento del derecho a la defensa acarrea la nulidad de todo lo obrado conforme lo dispone el art. 1 párrafo segundo del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972).