SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2.
III.2. La jurisprudencia constitucional ha señalado que la indefensión no se produce si la situación en la que el procesado se ha colocado, se debió a su propia voluntad o falta de la necesaria diligencia, cuando el proceso es de su conocimiento y pudo intervenir en él, ni aquella otra que conociéndolo dejó de intervenir en él por su propia voluntad. Sin embargo cuando en estos casos se evidencia el actuar negligente del defensor oficial que no interpone el recurso de apelación de la sentencia condenatoria permitiendo su ejecutoria, privándole a su defendido del derecho de recurrir, la jurisprudencia constitucional en resguardo de este, ha establecido en la SC 1490/2003-R lo siguiente:
“No obstante lo expresado, se evidencia el actuar negligente del defensor oficial al no haber apelado de la sentencia condenatoria, permitiendo así se ejecutoríe la misma, privándole de esta manera al representado por el recurrente del derecho de recurrir, como lo establece al jurisprudencia constitucional en sus fallos uniformes como en la SC 925/2001-R al indicar: “el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales”.